Intervención de las entidades ciudadanas en el Pleno municipal sobre Torre Village

Oct 1, 2019 | 0 Comentarios

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El Pleno municipal del pasado 27 de septiembre aprobó modificar el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad para legalizar la construcción y actividad de la nueva gran superficie Torre Village, en los terrenos de la antigua fábrica Pikolín de la carretera de Logroño.

Hasta ahora, todo el proyecto, cuando las obras están prácticamente terminadas, se ha ejecutado fuera de la legalidad vigente, dada la ilegalidad del Plan Parcial según dictó sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ante el recurso presentado por las entidades ciudadanas. Juan Carlos Gracia, en nombre de éstas, recordó en su intervención el tortuoso camino recorrido desde 2008 por este proyecto, siempre al margen de la norma fundamental que la ciudad se había dado para su ordenación urbana. Asimismo, en base al ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, rechazó el supuesto perjuicio para la economía municipal por el derecho a indemnización de los promotores; además, recordó la nulidad, según sentencias del mismo Tribunal, de aquellos procesos de modificación de planes que no se justifican en el interés general, sino en la adaptación de las normas a los hechos consumados y los intereses privados, como en los lamentables casos de la Marbella de Gil y Gil.

A este respecto, el consejero de Urbanismo y los grupos favorables a la modificación del Plan, no pasaron de presentar los puestos de trabajo que ha de crear la nueva gran superficie como argumento único para sustentar el supuesto interés general (VER en ARAINFO noticia del Pleno con la posición de las entidades ciudadanas). De nuevo, frente a los intereses de todo el pequeño comercio de la ciudad, frente a toda la normativa europea suscrita por la ciudad para responder a la emergencia climática y garantizar la salud y el bienestar de los ciudadanos, un inconcreto número de puestos de trabajo de calidad dudosa, es la única razón, al margen de cualquier otra consideración urbanística, para justificar el nuevo macrocentro comercial.

Irónicamente, a los tres días, ninguna consideración merecieron los puestos de trabajo que van a desaparecer con los millonarios recortes anunciados por el mismo equipo de Gobierno municipal.

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Comparecencia ante el pleno de la Corporación

24 septiembre 2019

Es conducta demasiado habitual de los gobiernos cuando sus disposiciones incumplen la legalidad, en lugar de intentar ajustarse a ella, modificar la ley para adaptarla a la fuerza a los hechos consumados

Sr. Alcalde, concejalas y concejales:

Comparezco ante el Pleno en representación, aunque oficiosa, de diferentes entidades sociales: la Federación Asociaciones de Barrio de Zaragoza, Asociación ‘Yo compro en Las Fuentes y alrededores’, Asociación San José Barrio Comercial, Federación de Empresarios de Comercio y Servicios de la provincia de Huesca, Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores, Federación de Servicios de Comisiones Obreras, y Ecologistas en Acción-Ecofontaneros. Me atrevo a decir incluso que mi intervención representa el sentimiento de muchos zaragozanos y zaragozanas. Omito a las tres formaciones políticas que, por gozar de representación en la Corporación, participan directamente en el debate edilicio.

El macrocentro comercial y de ocio que Pikolín quiere implantar en la carretera de Logroño tiene largo recorrido. Permítanme, pues, especialmente para los nuevos munícipes, un pequeño cronograma. En todo caso, la actual Consejera del Área de Economía, Innovación y Empleo de este Ayuntamiento seguro que podrá arrojar mucha luz sobre algunos extremos al haber ocupado anteriormente los puestos de directora de comunicación del Grupo Iberebro y de directora de Torre Village de 2014 a 2018.

La historia comienza en abril de 2008 con el Convenio urbanístico firmado entre el Ayuntamiento de Zaragoza (de la mano de Carlos Pérez Anadón, entonces Consejero de Urbanismo) y el Grupo Pikolín-Iberebro (Alfonso Solans Solans, propietario de la empresa), relativo a la parcela de la fábrica de Pikolín, que suponía su recalificación de usos a cambio de que las nuevas instalaciones se mantuvieran en Zaragoza, concretamente en PLAZA, con el compromiso de salvaguardar los puestos de trabajo durante… dos años. Convenio que, por cierto, resultó carecer de cualquier validez jurídica.

Tras siete años de paralización, y en el contexto de las elecciones municipales de 2015, el Gobierno socialista de Zaragoza aprueba inicialmente, el 28 de abril, el Plan Especial del Sector H-61-5, promovido por Iberebro, y lo somete a información pública. La FABZ y ECOS presentan alegaciones en julio de 2015. En los meses siguientes, los servicios municipales elaboran informes, algunos poco favorables. Destaca el de movilidad (que prevé 5,5 millones de vistas anuales, el 80 % de ellas en vehículo privado), y el que advertía de contradicciones de usos en relación al PGOU. En octubre de 2016, por acuerdo plenario, se aprueba el Plan Especial con los votos favorables de PSOE, PP y Ciudadanos.

Las entidades en cuyo nombre intervengo recurrimos en diciembre de 2016 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que falló en febrero de 2019 declarando nulo de pleno derecho el Plan Especial por vulnerar el PGOU.

En marzo de 2019, la Comisión de Urbanismo, y posteriormente el Pleno municipal, con los votos de PP, Ciudadanos y PSOE, aprueba recurrir dicha sentencia en casación. Curiosamente, tal vez por albergar escasa fe en el recurso, esos mismos grupos instan al Gobierno municipal a iniciar expediente de modificación del PGOU, al efecto de incorporar los usos previstos para el área H-61-5 en el Plan Especial objeto de recurso.

La misma Comisión, con los votos de PSOE, PP y Ciudadanos, rechaza suspender las licencias de Torre Village para evitar que pudieran ser reclamados al Ayuntamiento nuevos derechos (en contra –es digno de notar– del criterio jurídico de los técnicos municipales que sugerían aplicar el “principio de cautela”).

El 8 de abril de 2019, Iberebro presenta recurso de casación ante el TS. Y el mismo día el Ayuntamiento presenta el suyo ante el TSJ de Aragón.

En abril de 2019, Iberebro obtiene licencia comercial en gran superficie otorgada por Orden de la Consejera de Economía del Gobierno de Aragón, aunque, pese a carecer de licencia, ya habían iniciado las obras. Previamente, en 2016, la DGA (de la que forma parte el dirigente de CHA José Luis Soro), sin publicidad y sin hacer pronunciamiento expreso a favor o en contra, a través de la infrecuente figura de silencio administrativo positivo, otorga al proyecto la condición de ‘de interés autonómico’.

En mayo de 2019 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Aragón admite a trámite la ejecución provisional de la sentencia que determinaba la nulidad de pleno derecho del Plan Especial.

También en mayo interponemos recursos de reposición contra los tres acuerdos del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 25 de abril, que concedían diferentes licencias urbanísticas y ambiental de actividad clasificada para adecuación de locales y 8 salas de cine y restaurantes, sin que hayamos obtenido resolución alguna. Curiosamente, algunas licencias fueron concedidas sin uso aparejado alguno.

Y hoy culmina el proceso, cuando los tres grupos políticos que sustentan el actual gobierno municipal, más el PSOE, pretenden aprobar la modificación del PGOU para legalizar lo que hasta aquí entendemos –sentencia mediante– era ilegal: el macrocentro de Pikolín de comercio minorista y ocio (cines, restauración, etc.).

A simple vista, la cronología que hemos expuesto se asemeja a una carrera de obstáculos. Con una normativa y hechos tozudos que impiden que el proyecto, tal como se presenta, se lleve a cabo, y habiendo quien se empeña y busca cualquier posible alternativa para sacarlo a flote de su naufragio.

Es conducta demasiado habitual de los gobiernos, cuando sus disposiciones incumplen la legalidad, en lugar de intentar ajustarse a ella, modificar en cambio la ley para adaptarla a la fuerza a los hechos consumados. Deberían ser conscientes del profundo descrédito que semejante proceder depara a las instituciones. Acaba así ocurriendo que las élites, endogámicas, se rigen por su propio fuero exclusivo y diferente al del resto de la sociedad, completamente dualizada y sometida en consecuencia a una jerarquía casi feudal. No reediten, por favor, un nuevo capítulo de “Oligarquía y caciquismo”.

Quienes argumentan la responsabilidad patrimonial que se derivaría para las arcas municipales en caso de paralizar el proyecto como razón suficiente para huir hacia adelante, deben saber que un informe municipal de marzo de 2019 les lleva la contraria cuando afirma que “la anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone por sí misma derecho a la indemnización”. Así mismo afirma que “la jurisprudencia que declara que no ha lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración cuando la actuación administrativa causante del daño haya sido razonable y razonada”. Eso sí, el mismo informe atribuye a “autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieren incurrido por dolo, o culpa o negligencias graves, alcanzando la responsabilidad en los órganos colegiados a quienes hubieren votado favorablemente los acuerdos”.

Hoy iniciamos, en fin, una nueva andadura que se nos antoja también tortuosa: la modificación del Plan General.

El Tribunal Supremo ha abordado últimamente la problemática de la revisión y modificación del planeamiento. Las sentencias de 28 de octubre de 2015 que procedieron a declarar la nulidad de la revisión del PGOU de Marbella, que pretendía legalizar numerosas actuaciones ilegales, fueron el inicio.

La jurisprudencia apunta que la potestad de planeamiento está al servicio de un fin normativamente predeterminado. Y que se desnaturaliza la auténtica finalidad de los planes si se apartan de la (…) que les es propia y buscan satisfacer otra en su lugar.

La Sentencia del TS de 24 de mayo de 2012 afirma que, con respaldo en los datos y elementos de prueba obrantes en el expediente, la escasa presencia del interés público en la medida adoptada, era correcto afirmar que el interés general quedaba desplazado por el particular y que el Plan se aprobó incurriendo en desviación de poder.

En el mismo sentido, la sentencia del TS de 10 de julio de 2007 niega que algunas determinaciones legalizadoras se deban a una razón urbanística de carácter general municipal ni pueden justificarse en una razón de interés público o beneficio del interés general, por lo cual la modificación del Plan General en tales extremos «ha de considerarse una medida elusoria del cumplimiento de la sentencia. O la sentencia del TS 10 de diciembre de 2003 que determina que “ha de demostrarse que la modificación no tiene la finalidad de convertir lo ilegal en legal, sino la de atender racionalmente al interés público urbanístico y, en estos casos, se produce la inversión de la carga de la prueba, trasladando a la Administración el deber de probar que tales nuevos actos o disposiciones no persiguen como finalidad propia lograr la inejecución de la sentencia”.

Otras sentencias defienden que las modificaciones impugnadas no se ajustan a los principios de desarrollo sostenible, atentando contra el «modelo de ciudad compacta». Parece que, avant la lettre, estuviesen pensando en Pikolín.

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