La RAPA aclara las dudas sobre el ICA y se reafirma en el perjuicio que supone para los zaragozanos

Oct 26, 2017 | 0 Comentarios

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La Red del Agua Pública de Aragón (RAPA) aclara en el siguiente comunicado algunas informaciones sobre el ICA que interesadamente se están difundiendo para para confundir a la opinión pública y justificar el pago de impuesto abusivo e injusto

1ª¿El ICA es un impuesto de reciente creación?

Efectivamente, el ICA es un impuesto que se paga en Aragón desde hace 15 años, pero se olvida que Zaragoza viene pagando la depuración de sus aguas residuales desde 1993 sin ningún tipo de subvención.

2º ¿Pagan los zaragozanos más que el resto?

La bonificación del 70% solo se aplica al año 2016.  A partir de 2017 la bonificación será del 60%.  Teniendo en cuenta que las tarifas de Zaragoza tienen una estructura distinta que las tarifas del ICA, ningún zaragozano va a pagar lo mismo  que su vecino, ni tampoco lo mismo que el resto de habitantes de Aragón.  Esa “bonificación” es una manera de intentar ocultar una doble imposición: pagar dos veces por lo mismo.

3º ¿Zaragoza ha pagado ya su depuradora?

Zaragoza acabó de pagar la depuradora de La Cartuja en 2013, pero tras 24 años en funcionamiento, requiere inversiones millonarias para su mantenimiento.  Todos los zaragozanos pagan la depuración de sus vertidos y por eso la ley que regula el impuesto ya preveía que la incorporación de Zaragoza al ICA se haría mediante un convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón.

4º ¿Por qué no es un impuesto solidario?

No es solidario exigir a los aragoneses que paguen uno de los impuestos más gravosos de España para cubrir los desproporcionados costes del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración (PASD) y asegurar los ingresos de las empresas adjudicatarias.

Ser solidario consiste en exigir que la depuración se realice al menor coste posible para hacer un buen uso de los recursos públicos y que todos los aragoneses paguen solo lo necesario.  Baste decir que según la auditoría de la Cámara de Cuentas de Aragón, las depuradoras construidas y gestionadas según el modelo de concesión de obra pública encarecen más de 2,5 veces sus costes.

5º ¿Qué sucede en otras CC.AA?

Castilla-León, en la Ley12/2002, de 27 de junio, reguladora del Ciclo Integral del Agua, Capítulo III, artº 47 a 53, regula el “Canon de depuración” con la peculiaridad de que a quien se le giran los recibos es a las entidades locales y no a los ciudadanos.

En Extremadura, por ejemplo, la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de Medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas, exime de pago los 2 primeros metros cúbicos por vivienda y mes y establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra de los hogares.

6º ¿Tiene un coste elevado?

La economía de los ciudadanos no puede permitirse pagar dos veces por lo mismo.  Quizá para el Consejero sea poco dinero, pero para una familia zaragozana estos recibos representan, como mínimo, un 25% de incremento de lo que viene pagando por el saneamiento de sus vertidos.

Además, el ICA tiene una cuota fija muy alta (5€/mes, cuando todo el ciclo del agua en Zaragoza supone 3€/mes), que obliga a pagar aunque no se consuma.

7º ¿Qué pasa si no depuramos el agua?

Hay que depurar para que dispongamos de un medio ambiente sano.  Habría que preguntarle al Instituto Aragonés del Agua por qué no se depuran las cabeceras de los ríos pirenaicos cuando el Mº de Medio Ambiente ha dado a la D.G.A. 142 millones de euros para financiar las infraestructuras de depuración, a través de un Convenio de Colaboración.

8º ¿Habrá acumulación de los recibos?

La obligación legal de pago del ICA para Zaragoza se introdujo mediante una modificación legislativa que entró en vigor en febrero de 2016.  A partir de ese momento se tuvieron que poner en marcha los mecanismos administrativos para que la información a transferir por el Ayuntamiento de Zaragoza al IAA fuera veraz, fiable y contrastada.  No puede pretenderse que, porque lo diga la ley, se pueda cumplir instantáneamente.  La falta de voluntad negociadora del Gobierno de Aragón es la que ha provocado esta situación.

9º ¿Quién está exento del pago?

La Ley 10/2014, de Aguas y Ríos de Aragón, prevé otras muchas exenciones al ICA para beneficiarios de distintas ayudas sociales, además de los perceptores del IAI.  No nos consta que el IAA se haya dirigido a esos ciudadanos para informarles del derecho que les asiste.

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