Tenemos que destacar las limitaciones de las Ordenanzas Cívicas para abordar la contaminación acústica, el ruido asociado al ocio y más particularmente al ocio nocturno. El fenómeno del ruido derivado de las actividades de ocio en el espacio público urbano constituye uno de los principales retos en materia de convivencia, salud pública y gestión urbana.
En este contexto, diversos Ayuntamientos han recurrido a la aprobación de Ordenanzas Cívicas como instrumento normativo para regular conductas incívicas y garantizar el uso adecuado de los espacios comunes. No obstante, la experiencia ha demostrado que este tipo de ordenanzas, en su forma habitual, presenta limitaciones significativas para abordar eficazmente el problema estructural del ruido en especial al vinculado al ocio nocturno.
Una Ordenanza Cívica actúa predominantemente sobre la sintomatología del problema, es decir, las conductas individuales, mediante sanciones administrativas. Este enfoque punitivo, basado en la disuasión, omite una intervención más amplia sobre los factores estructurales que generan el conflicto acústico: alta densidad de locales de ocio en determinadas áreas, carencia de planificación urbanística preventiva, debilidad y falta en los controles de licencias, horarios, aforo, clientes consumiendo en las puertas de los locales y ausencia de alternativas de ocio compatibles con el descanso vecinal.
Desde un punto de vista operativo, la eficacia de estas Ordenanzas se ve condicionada por la capacidad real de vigilancia y control por parte de las fuerzas de seguridad locales. La dispersión de las fuentes del ruido (principal origen), la movilidad de los emisores (personas en tránsito, botellones, aglomeraciones espontáneas) y la dificultad probatoria en situaciones de ruido ambiente dificultan la aplicación efectiva del régimen sancionador.
Asimismo, cabe señalar que las Ordenanzas Cívicas, al centrarse en el comportamiento individual, tienden a descontextualizar el conflicto, omitiendo su dimensión social y económica. El modelo de ocio especialmente el nocturno imperante, promovido en muchos casos por las propias políticas de dinamización urbana y turística, contribuye a la sobreocupación del espacio público y al incremento de niveles sonoros incompatibles con los límites legalmente establecidos para el descanso nocturno. No olvidemos la alta ocupación de suelo público en Zaragoza por terrazas, en ocasiones ocupando más del 60% del espacio y esquivando de nuevo otra normativa estatal de dejar libre la línea de fachada en un 1.80mts para la libre circulación y accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
Debe considerarse que la resolución del conflicto acústico requiere una intervención multidisciplinar que combine herramientas normativas, urbanísticas, educativas y participativas. La concienciación ciudadana, la mediación comunitaria, la regulación de la oferta de ocio y la planificación urbanística sensible al entorno residencial son elementos esenciales que, en general, quedan fuera del alcance de una Ordenanza Cívica. Aunque las Ordenanzas Cívicas pueden formar parte del conjunto de medidas para mejorar la convivencia, su aplicación aislada no constituye una respuesta adecuada ni suficiente frente al fenómeno del ruido asociado al ocio
El fenómeno del ruido derivado de las actividades de ocio nocturno en entornos urbanos representa un problema de salud pública y convivencia que afecta de forma directa al derecho al descanso, reconocido en múltiples normativas nacionales y europeas. Frente a esta problemática, diversas administraciones locales han recurrido a las denominadas Ordenanzas Cívicas como instrumento para regular comportamientos incívicos en el espacio público. Sin embargo, este enfoque resulta limitado cuando se analiza desde una perspectiva técnica, jurídica y de eficacia práctica.
Marco normativo de referencia
La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, establece las bases para prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica, y obliga a las administraciones públicas a garantizar niveles de ruido compatibles con la salud. Asimismo, el Real Decreto 1367/2007, que desarrolla dicha ley en materia de zonificación acústica y objetivos de calidad, establece límites que en muchas zonas de ocio urbano se superan sistemáticamente, especialmente en horario nocturno.
A nivel europeo, la Directiva 2002/49/CE sobre Evaluación y Gestión del Ruido Ambiental obliga a los Estados miembros a elaborar mapas de ruido y planes de acción en grandes aglomeraciones urbanas. Sin embargo, el ruido generado por actividades sociales y de ocio en el espacio público suele quedar fuera de la modelización normativa, pese a su impacto probado en la salud (según la OMS, niveles superiores a 55 dB nocturnos aumentan el riesgo de enfermedades cardiovasculares, estrés y trastornos del sueño). Directiva que en Zaragoza es omitida.
Resumiendo
- Limitaciones operativas: escasez de efectivos policiales para la vigilancia nocturna, dificultad para identificar infractores y carencia de medios técnicos (sonómetros homologados, registros de quejas, inacción de responsables. etc.).
- Enfoque individualista: se sanciona al ciudadano por conducta incívica (ruido, botellón, vandalismo), pero no se actúa sobre la configuración del espacio urbano ni sobre la oferta y localización de actividades económicas generadoras de conflicto.
- Débil capacidad disuasoria: en ausencia de una política integral, las sanciones pierden eficacia ante la reiteración del comportamiento y la escasa percepción de control por parte de los infractores.
Conclusión
Como venimos diciendo desde Stop Ruido Zaragoza, Las Ordenanzas Cívicas pueden ser útiles como herramienta auxiliar, pero son insuficientes si no se insertan en una estrategia de intervención más amplia que incluya: planificación acústica, ordenación de usos del suelo, control efectivo de actividades ruidosas, fomento del ocio compatible con el entorno y participación activa de todos los agentes implicados. Solo así se garantizará la protección del derecho fundamental al descanso y la sostenibilidad de la vida urbana en la Ciudad de Zaragoza.
Recientemente solicitamos al Ayuntamiento de Zaragoza, el pasado 30 de Abril de 2025, Día Internacional de Concienciación Sobre el Ruido una Declaración Institucional del Ayuntamiento de Zaragoza, como hicieron en numerosas Ciudades Españolas y Europeas, incluso algunas de ellas se sumaron a la convocatoria de un minuto de silencio con el fin de concienciar a los ciudadanos y a los emisores, al igual que a las Administraciones responsables de la prevención de la contaminación acústica, en el Ayuntamiento de Zaragoza se contó con el voto en contra de su Grupo Municipal el cual lamentamos mucho no como Asociación, si no por el 32% de ciudadanos de Zaragoza que sufren de la contaminación acústica, según datos del INE y Ayuntamiento de Zaragoza y en las recientes encuestas del Ayuntamiento los habitantes de Zaragoza lo consideran un problema importante.

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