El Tribunal Superior de Justicia de Aragón anula la modificación del Plan General de Ordenación Urbana sobre el Outlet Pikolin que se aprobó en el Ayuntamiento de Zaragoza en diciembre de 2019.
Se trata de la segunda sentencia contraria contra este complejo por parte del TSJA.
La nueva sentencia del TSJA estima el recurso interpuesto por la Plataforma contra el Outlet de Pikolin y declara el acuerdo del pleno que aprobó la modificación aislada 171 «nulo de pleno derecho».
Esta sentencia es un paso más dentro del proceso judicial que pretende proteger el comercio local y las afecciones medioambientales y de movilidad que suponen situar otro gran centro comercial en Zaragoza, la ciudad con mayor apertura de centros comerciales y también con mayor tasas de cierre.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), en sentencia dictaminada sobre el recurso de impugnación presentado por la Plataforma contra el Outlet de Pikolin, declara nulo de pleno derecho el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de 20 de diciembre de 2019, que aprobó la Modificación Aislada nº 171 del PGOU de Zaragoza y condena en costas a los codemandados, Ayuntamiento de Zaragoza e Iberebro SA., con un límite de 1.500 euros por cada una de las partes que se opusieron a la demanda.
Las entidades vecinales, sindicatos, comerciantes y organizaciones; Izquierda Unida Aragón, Yo compro en las Fuentes y alrededores, Movilidad y Consumo de UGT, la Asociación San José Barrio Comercial de Zaragoza, la Federación de Asociaciones de Barrio Saracosta de Zaragoza, la Federación de Servicios de CC.OO, Podemos Aragón, Zaragoza en Común y la Asociación Ecologistas en Acción conformaron la ‘Plataforma contra el Outlet de Pikolín’, con el fin de presentar la demanda contra la construcción de dicho outlet.
Fallo
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La Modificación Aislada nº 171 afecta sustancialmente la catalogación y zonificación del Área de intervención, zona F, con prescripciones diferentes a las del Plan Especial de la antigua zona H declarado nulo por la Sala..
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No existe desviación de poder, ya que se reasigna una zonificación que contempla usos no incompatibles en un área cuya evolución y estado físico determinan culminar el proceso de renovación urbanizador.
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No es necesaria una declaración de impacto ambiental por tratarse de una modificación de escasa entidad.
La consecuencias de dicha sentencia son;
- La Modificación Aislada nº 171 del PGOU de Zaragoza, que pretendía cambiar la zonificación del área H-61.5 a F-61-5, queda sin efecto.
- Se mantiene la situación anterior a la modificación, lo que implica que los terrenos del área H-61.5 conservan su calificación original.
- La sentencia impone las costas del juicio a los codemandados (Ayuntamiento de Zaragoza e IBEREBRO, S.A.), lo que supone un gasto económico adicional para estas entidades.
- La sentencia reafirma la importancia del principio de jerarquía normativa en el planeamiento urbanístico, recordando que las modificaciones deben realizarse a través de los instrumentos adecuados y respetando el ordenamiento jurídico.
- La sentencia declara que no puede invocarse la fuerza normativa de lo fáctico para legitimar una situación de edificación ilegal o para realizar cambios en la zonificación que no se ajusten a la normativa.
En el recurso, que ahora el TSJA dicta sentencia, se alegaba que se pretendía incorporar al Plan General las determinaciones de un plan especial declarado nulo, sin incluir una zona de referencia del suelo urbano consolidado. Que la modificación fue arbitraria y excedía lo discrecional al calificar un espacio como zona F cuando reviste características de zona H, vulnerando los principios de prohibición de reservas de dispensación e igualdad y que no existía
de ninguna evaluación ambiental.
En su fallo el TSJA argumenta que su sentencia de 19 de febrero de 2019 ya declaró nulo un Plan Especial por vulnerar el principio de jerarquía normativa, al introducir usos no contemplados en el Plan General. Considera que la modificación impugnada pretende solucionar una alteración de usos imposible mediante Plan Especial, a través de un cambio de zonificación en el Plan General, invocando la fuerza normativa de lo fáctico, lo cual no es procedente en este caso pues no sirve para la categorización del suelo ni para cambios en la zonificación, y que invocarla en este caso solo legitima una situación de edificación ilegal. Finalizando que el sector no se ajusta a la definición de zona «F» según el PGOU, ya que no se proyectan nuevos tejidos urbanos pendientes de ordenación mediante un plan especial.
Valoración
Las entidades recurrentes, ante la última sentencia de la sección n.º 1 de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que resuelve definitivamente el recurso contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de 20 de diciembre de 2019, mostramos nuestra satisfacción por ver, de nuevo, ratificadas nuestras demandas.
La sala del TSJA manifiesta de manera clara, contundente y sin dudas nula de pleno derecho la modificación asilada 171 del PGOU y condena en costas a los codemandados, el Ayuntamiento de Zaragoza y el grupo Iberebro.
Es la tercera sentencia que confirma que la construcción del complejo comercial Torre Village se hizo en contra del planeamiento urbanístico de la ciudad. Una operación, por tanto, que responde claramente a una operación de urbanismo a la carta impulsada por Jorge Azcón.
Ante esta tercera sentencia solicitamos al actual equipo de gobierno del ayuntamiento de Zaragoza que dejen ya de interponer recursos, en este caso de casación, ante la evidente ilegalidad y no dilaten más el cumplimiento de la sentencia dictada por el TSJA. En el mismo sentido, exigimos que se paralice toda concesión de licencias en el complejo comercial La Torre Outlet y en especial una nueva modificación a la carta del PGOU para, en ese caso, construir un hipermercado.
Asimismo, exigimos que no se sigan llevando a cabo modificaciones del planeamiento urbanístico a la carta para satisfacer intereses particulares, en lugar de responder al interés general, como también sucede en las recalificaciones de los suelos de Vía Hispanidad y en la ampliación del Parque de Atracciones en los Pinares de Venecia. Y que es absolutamente necesario que se apueste por otro modelo de ciudad que responda al interés general y no a acuerdos de despachos, donde el cumplimiento de las normativas sean iguales para toda la ciudadanía.
Por último, remarcar que a quien corresponde dar una solución es a quien ha creado el problema, en este caso al Ayuntamiento de Zaragoza, y que debe dar respuesta al resultado de la sentencia y asumir los pronunciamientos del TSJA.
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