PROTOCOLO DE IGUALDAD EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA FABZ

Jun 20, 2019 | 0 Comentarios

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PROTOCOLO DE IGUALDAD EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE BARRIOS DE ZARAGOZA

El principio de igualdad de oportunidades se encuentra recogido en las normativas europea, española y autonómica. Incluso organismos internacionales como Naciones Unidas reconocen el principio de igualdad de oportunidades como uno de los principales ejes sobre los que tiene que pivotar la construcción de sociedades más justas, más solidarias y mejores para toda la ciudadanía. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 2, afirma que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” como pudiera ser la condición de género.

En el ámbito de la Unión Europea, la igualdad es un principio fundamental, y han sido numerosas las normativas comunitarias, directivas, recomendaciones, resoluciones y decisiones relativas a la igualdad de trato y oportunidades que han dado lugar a programas de acción comunitaria para tal fin. Igualmente, el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe de forma expresa toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. Asimismo, es necesario destacar las resoluciones del Parlamento Europeo, en concreto la Directiva 2000/78/CE del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

La Resolución 17/19 de 2011, del Consejo de Derechos Humanos, sobre “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”, condena formalmente cualquier acto de violencia o discriminación por orientación sexual e identidad de género en cualquier parte del mundo. Los principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad o expresión de género, ampliamente utilizados por instituciones de todo el mundo con la finalidad de orientar la interpretación y aplicación de las normas del Derecho internacional de los derechos humanos, establecen unos estándares básicos para evitar los abusos y dar protección a los derechos humanos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGTBI) así como a la mujer en general, y marcan claramente cómo la legislación internacional de derechos humanos protege a estas personas.

Respecto de la normativa estatal, la Constitución española de 1978 recoge, en su artículo 9, la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social, al tiempo que obliga a los poderes públicos tanto a facilitar esa participación como a promover las condiciones para que la libertad e igualdad de todas las personas y de los grupos sociales en que se integran sean reales y efectivas. Estos valores se explicitan en el artículo 10, al disponer que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de las demás personas son fundamento del Orden político y de la paz social. Además, en su artículo 14 reconoce que toda la ciudadanía es igual ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La igualdad es el principio rector de las políticas públicas en nuestra Comunidad Autónoma. El Estatuto de Autonomía de Aragón, como norma institucional básica que define los derechos y deberes de toda la ciudadanía de Aragón en el marco de la Constitución española, establece en su artículo 6.2 que los poderes públicos aragoneses están vinculados por estos derechos y libertades y deben velar por su protección y respecto, así como promover su pleno ejercicio. Asimismo, su artículo 11.3 precisa que los poderes públicos aragoneses promoverán las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos.

Partimos de nuestro Estatuto de Autonomía, que contempla la igualdad de todas las personas en Aragón como un eje vertebrador, y lo encontramos en el artículo 12: “Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal”. Se recoge expresamente el derecho a la igualdad de todas las personas en relación con la cultura (artículo 13), con la salud (artículo 14), en el derecho de participación en igualdad en los asuntos públicos (artículo 15) y en otros temas como el acceso en condiciones de igualdad a unos servicios públicos de calidad (artículo 16) o como personas consumidoras y usuarias (artículo 17). De un modo más preciso, el artículo 20.a) señala que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de toda la ciudadanía aragonesa en la vida política, económica, cultural y social. El artículo 26 precisa que es también obligación de los poderes públicos promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral. Los apartados 2 y 3 del artículo 28 estipulan que los poderes públicos aragoneses promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y la comunicación, así como las condiciones para garantizar el derecho a una información veraz, cuyos contenidos respeten la dignidad de las personas y el pluralismo político, social y cultural. Y el artículo 71.37.ª, relativo a las competencias exclusivas, incluye las políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia. Como se señala al inicio del mismo artículo, la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de las competencias exclusivas, ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución. No se pueden reducir solo al ámbito social las medidas que deben configurar el contenido de esta Ley, ya que la transversalidad de su objeto obliga a contemplar áreas tan distintas como educación, empleo, salud, deportes, cultura, cooperación para el desarrollo, urbanismo y vivienda, movilidad, sociedad de la información, desarrollo rural y medios de comunicación social, amparándose para ello en los siguientes títulos competenciales del Estatuto de Autonomía de Aragón: 5.ª (régimen local), 9.ª (urbanismo), 10.ª (vivienda), 15.ª (transporte), 17.ª (desarrollo rural), 26.ª (consumo), 28.ª (publicidad), 36.ª (cooperación para el desarrollo), 37.ª (políticas de igualdad social), 39.ª (menores), 40.ª (asociaciones y fundaciones), 41.ª (investigación), 43.ª (cultura), 49.ª (estadística), 52.ª (deporte), 55.ª (sanidad y salud pública) del artículo 71; el artículo 73 (enseñanza), el artículo 74 (medios de comunicación social); 5.ª (protección de datos de carácter personal), 11.ª (desarrollo de las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución), 12.ª (régimen jurídico, procedimiento, contratación y responsabilidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma) y 13.ª (régimen estatutario de personal funcionario de la Comunidad Autónoma) del artículo 75; artículo 77.2.ª (trabajo y relaciones laborales), artículo 79 (actividad de fomento), y el artículo 104 (recursos de la Comunidad Autónoma).

La LEY 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón regula en su artículo 37 y siguientes los requisitos y las medidas a tomar en el empleo para que exista igualdad entre mujeres y hombres tanto en el ámbito público como en el privado y en base a la normativa propia de la CCAA de Aragón desarrollamos el siguiente Protocolo de Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral de la FABZ,

Artículo 1. Igualdad de género en el empleo.

Es objetivo prioritario de la FABZ la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en el empleo dentro de la organización y la lucha contra la discriminación salarial.

A tal efecto:

  1. a) Se aplicarán medidas de fomento del empleo y de la actividad de la organización que impulsen la participación de las mujeres en los procesos que se desarrollen para la promoción laboral para avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el seno de la FABZ.
  2. b) Se impulsará la implantación de medidas de acción positiva y de este protocolo de igualdad para superar las posibles situaciones de discriminación por razón de género en el ámbito laboral.
  3. c) Se establecerán medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo en esta empresa, en cumplimiento del principio de igualdad retributiva por trabajo de igual valor, evitando en todo momento la existencia de una brecha salarial de género, favoreciendo la igualdad salarial entre hombres y mujeres para el mismo puesto y categoría profesional.

Artículo 2. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

  1. El Secretariado de la FABZ promoverá las condiciones para una real y efectiva igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso al puesto de trabajo, así como para eliminar los obstáculos que impidan o dificulten el cumplimiento de este objetivo.
  2. Las medidas desarrolladas por la FABZ para fomentar la participación de las mujeres en los procesos de selección de personal incorporarán la perspectiva de género e incluirán:
  3. a) Estrategias para eliminar los estereotipos y roles sexistas.
  4. b) Medidas para mejorar la conciliación entre la vida personal, laboral y familiar, tanto de las mujeres como de los hombres, así como para el fomento de la corresponsabilidad.

Artículo 3. Igualdad en el trabajo.

  1. La FABZ, en el ámbito de sus decisiones:
  2. a) Fomentará el respeto a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, a fin de excluir cualquier forma de segregación profesional. A tal efecto, se fomentará la igualdad en los procesos de formación, intermediación, cualifcación, perfeccionamiento y promoción profesional.
  3. b) Promoverá que este protocolo de actuación, los pactos individuales y las decisiones individuales del Secretariado o de la Asamblea de Representantes que se dicten en el ámbito de cualquier relación laboral, no contengan discriminación alguna de carácter directo o indirecto, bien sean aparentes, ocultas o encubiertas, por razón de género.
  4. c) Promoverá que se revisen los acuerdos y categorías profesionales para detectar sesgos de género y revertirlos, así como que se implanten planes de igualdad de calidad en el momento en el que se puedan elaborar.
  5. Promoverá la planifcación de control por parte del Secretariado dirigidas a detectar la discriminación por razón de género, y especialmente la discriminación salarial, el acoso sexual y el acoso por razón de género.

Artículo 4. Fomento de la contratación de mujeres.

  1. Establecerán medidas de fomento de la contratación y programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres y, en especial, de aquellas que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación por su edad, por discapacidad, por embarazo y maternidad, por ser o haber sido víctima de violencia o cualquier otra condición de especial vulnerabilidad, conforme se determine en el Secretariado.
  2. Se establecerán medidas de fomento de la adecuación a una presencia equilibrada en categorías feminizadas o masculinizadas.

Artículo 5. La FABZ fomentará la conciliación de la vida laboral, familiar y personal sin menoscabo de la promoción profesional o laboral.

Artículo 6. Planes de igualdad.

  1. La FABZ elaborará planes de igualdad cuando disponga de un mínimo de xx personal laboral en el o los centros de

trabajo.

  1. La FABZ solicitará la inscripción del o los Planes de Igualdad en el Registro Público que depende de la DGA en cuanto haya elaborado el mismo.

Artículo 7. Presencia equilibrada en los órganos directivos de la FABZ.

 La FABZ fomentará y promoverá medidas para que os órganos de esta organización se comprometan a alcanzar el objetivo de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección.

Artículo 8. Negociación colectiva.

La FABZ llevará a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:

  1. a) El fomento, en el marco de la negociación colectiva, de que, en los convenios colectivos que puedan elaborarse en a partir de la aprobación de este protocolo por los órganos directivos de la FABZ se incluyan cláusulas antidiscriminatorias y para la igualdad de género conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente, que hagan prevalecer la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en las condiciones de acceso al empleo, selección de personal y contratación, formación, promoción profesional y clasifcación profesional, condiciones de trabajo, incluidas las de retribución y extinción del contrato, en la salud laboral y en las medidas de prevención y de protección ante el acoso sexual y por razón de género en el trabajo, así como en la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
  2. b) La realización de acciones de formación dirigida al personal que capacite a sus integrantes en materia de igualdad de género, para la incorporación del principio de igualdad de oportunidades y de trato y el análisis de género en sus áreas de trabajo, así como del uso integrador y no sexista del lenguaje, con especial incidencia en aquellas personas que participen en las mesas de negociación.
  3. d) La realización de acciones con el objetivo de incrementar la participación de las mujeres de forma activa en los procesos de negociación colectiva, a fn de promover una representación equilibrada entre hombres y mujeres en los espacios de negociación.
  4. e) La incorporación en los convenios del uso integrador y no sexista del lenguaje, así como en los documentos, formularios y soportes que se produzcan en el marco de la negociación colectiva.
  5. f) La promoción de la inclusión en los convenios colectivos del correspondiente informe de impacto de género cuando fuera necesario.

Artículo 9. Seguridad y salud laboral.

  1. La FABZ y sus órganos de dirección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres en los planes de prevención de riesgos e impondrá un concepto integral de salud laboral, teniendo en cuenta los riesgos físicos y psicosociales desde una perspectiva de género. En ningún caso las diferencias físicas y los estereotipos de género asociados justifcarán diferencias lesivas al principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de seguridad y salud laboral.
  2. Los planes de prevención de riesgos que se apliquen al centro de trabajo prestará especial atención a la salud de las trabajadoras durante el embarazo, en el período inmediato a su reincorporación laboral tras el parto y durante la lactancia.
  3. Los delegados en materia de salud y seguridad y de salud laboral deben registrar, debidamente desglosados por sexo, edad y ocupación, los procesos de incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, a fn de identifcar datos del personal relevantes sobre las enfermedades que afectan a las trabajadoras.

Artículo 10. Acoso sexual y acoso por razón de género.

  1. La FABZ adoptará las acciones pertinentes para evitar y combatir el acoso sexual o por razón de género en el ámbito laboral, tanto desde su dimensión discriminatoria y atentatoria de la dignidad humana como de riesgo profesional de carácter psicosocial.
  2. La FABZ adoptará los procedimientos específicos y protocolos de actuación para la prevención y erradicación del acoso sexual o por razón de género, efectuará la promoción y difusión necesaria de los mismos y promoverá el establecimiento en el centro de trabajo de procedimientos internos de denuncia, para que de la forma más efectiva y ágil posible se pueda dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas objeto de acoso, o aquellas que sin ser objeto del mismo faciliten el conocimiento de las circunstancias denunciadas, con independencia de las posibles acciones judiciales que pudieran corresponder, penales, civiles o administrativas.
  3. El departamento competente en materia de igualdad, con la colaboración de todo el personal, impulsará la elaboración de protocolos de actuación frente al acoso sexual y por razón de género, la difusión de códigos de buenas prácticas, así como la realización de campañas informativas y de acciones de formación.

Conciliación y corresponsabilidad de la vida laboral, familiar y personal

Artículo 11. Principios de actuación en la conciliación y corresponsabilidad.

 La FABZ, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres que promueve esta ley y construir una sociedad aragonesa más justa e igualitaria basada en la calidad de vida de las personas:

  1. a) Establecerán e impulsarán medidas y actuaciones que contribuyan a fomentar la conciliación y la corresponsabilidad de la vida laboral, personal y familiar, con el fin de que todas las personas, mujeres y hombres, puedan desarrollarse en todos los ámbitos vitales, progresar profesionalmente y atender en igualdad sus responsabilidades familiares.
  2. b) Fomentarán la sensibilización y concienciación sobre la importancia de la conciliación como herramienta de gestión de recursos humanos a aplicar en los centros de trabajo para la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.A

Artículo 12. Organización de espacios, horarios y creación de servicios.

La FABZ promoverán la coordinación entre los horarios laborales y de formación, escolares, comerciales y de los servicios de todo su personal. Como entidad privadas respetará los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que garantiza esta ley. Igualmente, deberá desarrollar actuaciones tendentes a facilitar la conciliación de las responsabilidades profesionales de sus trabajadores y trabajadoras con su vida personal y familiar.

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