INGRESO MÍNIMO VITAL, toda la información que hay que conocer

Jun 2, 2020 | 0 Comentarios

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  • ¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

  • Plazos, condiciones y documentación necesaria


El Ingreso Mínimo Vital es un mecanismo para la redistribución de la renta focalizándose en la erradicación de la pobreza extrema, favoreciendo la inclusión y la participación en el mercado laboral.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) lo consideramos como una redistribución de la renta en los hogares más desfavorecidos y aunque la Covid-19 ha podido provocar un incremento de las desigualdades sociales, ésta ya existía en muchas de las familias, después de años de recesión, y su puesta en marcha era necesaria desde hace muchos años.

 

Ingreso Mínimo Vital

Los altos niveles de desigualdad en España se acentúan entre las rentas más bajas de la distribución de ingresos, lo que hace que las tasas de pobreza extrema sean particularmente altas.

La estimación es que la prestación pueda llegar a unos 850.000 hogares (el IMV se destina a unidades de convivencia) en los que viven aproximadamente 2,3 millones de personas. Casi la mitad de esos hogares tienen menores a cargo y entre 70.000 y 100.000 son hogares monoparentales.sos 850.000 hogares se encuentran entre el 17% más pobre de la población, con una renta disponible media que no llega a los 310 euros mensuales.

Esta alta tasa de pobreza tiene una importante dimensión generacional, también persistente en el tiempo. Según los últimos datos de la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística, más del 26 por ciento de los niños de menos de 16 años viven en hogares con ingresos inferiores al umbral de la pobreza, una situación que se agrava aún más en los hogares monoparentales, particularmente vulnerables además a la volatilidad de ingresos.

Queremos puntualizar que el IMV no se trata de una medida temporal para un hogar en riesgo de pobreza, sino de una medida que a la vez genere incentivos para la incorporación al mercado laboral. La prestación no es por tanto un fin en sí misma, sino una herramienta para facilitar la transición de los individuos desde la exclusión social que les impone la ausencia de recursos hacia una situación en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad.

 

¿Quién puede acceder al Ingreso Mínimo Vital?

  • Hogares de distinto tamaño incluidos los unipersonales.
  • Con residencia legal y efectiva en España de al menos 1 año ininterrumpido. (Excepcionando situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual).
  • En cada hogar solo habrá un titular que solicitará la prestación.
  • Para los solicitantes que viven solos, no integrados en una unidad de convivencia, se exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente de los progenitores.
  • El titular será una persona entre 23 y 65 años, o mayor de edad en caso de tener hijos o menores a su cargo.
  • Tener ingresos totales del hogar inferiores a la renta garantizada. Esta renta para hogares unifamiliares se sitúa en 16.614 €.
  • Tener un Patrimonio (excluida la vivienda habitual) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por hogar.
  • Si la unidad de convivencia dispone de ingresos preexistentes, su IMV será la diferencia entre esos ingresos y el umbral establecido para ese hogar.

¿Cómo solicitarlo?

  • Durante el mes de junio se actuará de oficio y se estima que llegará a 100.000 hogares, sin que sea preciso que la soliciten.
  • Se podrá solicitar el IMV a partir del 15 de junio, con efectos retroactivos desde el 1 de junio, para las solicitudes que se presenten antes del 15 de septiembre.
  • El pago será mensual y se cobra en 12 pagas.
  • La solicitud se realizará sin necesidad de desplazamientos.
    • A través de www.seg‐social.es.
    • O enviando la documentación por correo ordinario.
  • Habrá un teléfono 900.
  • Contará con un asistente virtual y un simulador.Podrá consultar sus dudas en el apartado preguntas frecuentes.
    • Podrá tener asesoramiento y colaboración solo con cita previa en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
  • El acceso podrá hacerse a través de ayuntamientos, una vez se firmen los convenios previstos.

Cuantía de la Renta Garantizada según el tipo de unidad de convivencia

Mensual Anual (12 pagas)
Un adulto solo 461,50 € 5.538 €
Un adulto y un menor 701,48 € 8.417,76 €
Un adulto y dos menores 839,93 € 10.079,16 €
Un adulto y tres o más menores 978,38 € 11.740,56 €
Dos adultos 599,95 € 7.199,40 €
Dos adultos y un menor 738,40 € 8.860,80 €
Dos adultos y dos menores 876,85 € 10.522,20 €
Dos adultos y tres menores o más menores 1.015,30 € 12.183,60 €
Tres adultos 738,40 € 8.860,80 €
Tres adultos y un niño 876,85 € 10.522,20 €
Tres adultos y dos o más niños 1.050,30 € 12.183,60 €
Cuatro adultos 876,85 € 10.522,20 €
Cuatro adultos y un niño 1.050,30 € 12.183,60 €
Otros 1.050,30 € 12.183,60 €

Otras Preguntas

¿Qué se considera unidad de convivencia?

La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o que se hayan constituido como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

También se considera unidad de convivencia una persona víctima de violencia de género o doméstica que haya abandonado su domicilio familiar acompañada de sus hijos o menores y familiares en las mismas condiciones que el apartado anterior. También para personas que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.

Por último, las formadas por dos o más personas mayores de 23 años o menores de 65 que habiten el mismo domicilio sin relación entre sí, que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud. Estas unidades pueden compartir vivienda con otra unidad de convivencia constituida por miembros de una familia o relación análoga.

¿Cuántos tipos de hogares se van a recoger en la normativa?

Hay 14 tipos de hogares definidos en función del número de menores a cargo, de si son monoparentales, si son personas que viven solas, etc.

¿Se va a exigir estar apuntado en el paro para cobrarlo?

Sí, una de los requisitos es estar apuntado como demandante de empleo si en el momento de la solicitud se está desempleado.

¿Se puede cobrar si se percibe algún salario?

Sí, de hecho, se contemplan incentivos al empleo: cuando el titular de la prestación no tenga empleo y lo encuentre, parte de su salario estará exento transitoriamente en el cálculo de la prestación. En el caso de que esté ocupado, cuando su salario se incremente, la cuantía de la prestación se reducirá en una cantidad inferior

¿Por qué no es sólo una prestación económica?

El IMV se ha diseñado basado en un modelo de gobernanza compartida, como un conjunto de políticas ligadas a una prestación. La filosofía que subyace a la norma es la facilitar la transición de los individuos desde la exclusión hacia la participación plena en la sociedad y en la economía.

En este sentido, se desarrollarán estrategias de inclusión en coordinación con las comunidades autónomas y los ayuntamientos, que permitan a las personas en vulnerabilidad transitar a una situación mejor. Los beneficiarios contarán con incentivos a la contratación y también se creará un Sello Social para las empresas que les ofrezcan formación y empleo.

¿Tendrá carácter permanente o transitorio?

Tendrá carácter permanente para responder a la situación de pobreza que ya padecía España antes de la crisis del COVID-19 y era un compromiso del Ejecutivo.

¿Protegerá a los más afectados por las consecuencias económicas de la COVID-19?

Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de COVID-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año.

¿Existen iniciativas similares en otros países?

Todos los países de nuestro entorno cuentan con programas similares. Reino Unido, Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos, Finlandia, Dinamarca, Austria o República Checa entre otros. (Aquí puedes consultar las condiciones de cada país).

¿Qué ocurre ahora con los programas de rentas mínimas de la Comunidades autónomas?

Será compatible con las rentas mínimas de las Comunidades Autónomas, de forma que el Ingreso Mínimo Vital fijará un suelo común para los hogares que cumplan los requisitos y las CCAA podrán complementar estos ingresos, en la forma en que ellas lo consideren oportuno. Aquí puedes consultar los programas vigentes en las distintas comunidades autónomas.

Simulador del Ingreso Mínimo Vital

A través de este simulador y algunas preguntas podrás comprobar si cumples los requisitos para recibir esta prestación y sabrás el importe aproximado que te correspondería.

Ten en cuenta que este simulador no tramita la prestación, para solicitarla tendrás que acceder a los servicios del trámite.

 

PARA SABER MÁS:

 

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