Escuela Pública y Jueces privados: contra las medidas cautelares del TSJA

May 26, 2017 | 0 Comentarios

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La Plataforma por la Defensa de la Escuela Pública, de la que forma parte la FABZ, rechaza las medidas cautelares del TSJA Y exige respeto a la planificación educativa

 

Ante el exceso de medidas cautelares que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) y los tribunales de lo Contencioso-administrativo están dictando desde la toma de posesión del Gobierno de Aragón hasta la actualidad, las organizaciones que hemos convocado esta rueda de prensa: Plataforma por la Defensa de la Escuela Pública (ADEA, CCOO, CEPA, CHA, CSI-F, FABZ, FAPAR, IU, MHUEL, PSOE, UGT), Podemos, CGT y STEA manifestamos lo siguiente:

  1. Desde el respeto a las decisiones judiciales, discrepamos profundamente con el conjunto de medidas cautelares que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y los tribunales de lo Contencioso-administrativo han tomado a lo largo de estos dos años paralizando buena parte de las decisiones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en su obligación a la planificación educativa, y que tenían por objetivo corregir políticas educativas lesivas para la escuela pública aragonesa, tomadas por el anterior gobierno del PP-PAR rompiendo el equilibrio del sistema educativo.
  1. El anterior Gobierno, en lugar de construir los colegios públicos necesarios en la zona sur de la ciudad de Zaragoza, se dedicó a concertar el Colegio Ánfora de Cuarte, antes de su construcción, cometiendo, además, un sinfín de irregularidades. Cuando el nuevo Gobierno denuncia la situación en los tribunales y garantiza la escolarización de la zona en centros públicos con la agilización del CP Cuarte III, el TSJA paraliza mediante cautelares la rescisión del concierto y permite su apertura primero y posteriormente su continuidad y ampliación.
  1. Del mismo modo, el TSJA paraliza las nuevas normas de currículo aragonés en ESO y Bachillerato, que sin dejar de aplicar la LOMCE, ley contestada por toda la comunidad educativa en el conjunto de España, minimizaban los cambios derivados de la LOE para permitir un inicio de curso escolar de continuidad ante una más que probable modificación de la LOMCE en un futuro cercano.
  1. Cuando en casi todas las comunidades autónomas, incluidos Ceuta y Melilla, territorios gestionados por el Ministerio de Educación del PP, se reducen las horas de religión dentro de la legalidad, en Aragón, ante los mismos hechos, el TSJA anula cautelarmente las normas curriculares en Infantil y Primaria, y Bachillerato, respecto de la religión, impidiendo que los alumnos pudiesen optar a ampliar el horario de otras materias y distorsionando el horario de los centros recién comenzado el curso escolar. Es más, ya hay sentencias del TSJ de Castilla la Mancha admitiendo como ajustado a derecho la reducción del horario lectivo de la religión.
  1. En el proceso de renovación de conciertos por nada menos que seis años en Primaria por la aplicación de la LOMCE y cuatro años en Infantil, ESO y otras enseñanzas, los tribunales de lo Contencioso-administrativo, confundiendo este proceso con el de la escolarización anual dictan cautelares que impiden al Departamento de Educación planificar la oferta educativa para el próximo periodo de seis o de cuatro años. En un contexto de bajada de la natalidad y de intento de revertir la reducción de más de 100 unidades públicas y creación de más de 100 unidades privadas realizado por el anterior Gobierno del PP-PAR, los tribunales, una vez más, condicionan la política educativa.
  1. En Educación Infantil de 3 años, en la resolución definitiva del proceso de renovación de conciertos, el Departamento de Educación no renueva el concierto de 13 aulas. (ver Anexo I). Pues bien, una vez más el TSJA toma medidas cautelares en los 7 centros que recurren. Da igual el motivo particular que cada uno esgrima. Existe contradicción con las cautelares anteriores que esgrimían como uno de los motivos de las mismas que había que esperar a que las familias eligieran. Pues bien ahora ya han elegido y hay unidades con poca demanda o que no resuelven necesidades de escolarización que se impide rescindir el concierto En el caso del colegio Santa María de la Esperanza de Pina, por ejemplo, sólo lo solicitan 5 alumnos (varios de fuera de la localidad) para 21 plazas y se dicta cautelar. Hasta que se dicte sentencia definitiva (un proceso de varios años) todos tendremos que pagar el despilfarro económico que ello supone cuando esos alumnos cabían perfectamente en el centro público de la localidad.
  1. La administración educativa, por mandato constitucional (Art. 27.5 CE) y por el Estatuto de Autonomía de Aragón tiene como cometido la planificación educativa y consideramos que el TSJA, con su actuación, se está interponiendo en el camino condicionando la política educativa de un gobierno legitimado en las urnas, comportándose, de hecho, como un gobierno en la sombra.
  1. El TSJA, a juicio de las organizaciones convocantes de esta rueda de prensa ha aceptado el procedimiento de vulneración de derechos fundamentales, para poder utilizar medidas cautelares cuando los recurrentes debían haber utilizado el procedimiento ordinario del contencioso administrativo. Aquí no se vulneraba el derecho a la educación sino estar o no de acuerdo con una resolución administrativa de renovación de conciertos. Así mismo, se admiten en el proceso a las asociaciones de padres de la enseñanza privada concertada cuando no estaban legitimadas para ello ya que se refería a plazas de primero de infantil y no a alumnado ya matriculado en el centro.
  1. En varios casos, entre la presentación del recurso y la medida cautelar sólo hay horas, posible causa de la poca fundamentación de las mismas por parte del TSJA y de los tribunales de los Contencioso-administrativo, así como la existencia de múltiples errores materiales (ver Anexo II), entrando en juicios de valor cuando en una cautelar no se debe entrar en ello.
  1.  La renovación de conciertos en los centros privados concertados no es obligatoria ni automática y está condicionada por lo que dispone el Real Decreto de conciertos educativos que señala tres requisitos para ello: necesidades de escolarización, mantenimiento de una ratio superior a la establecida como referencia en cada localidad o zona y atención de poblaciones escolares con condiciones socioecon
    ómicas desfavorables.

Por todo ello, las organizaciones convocantes de este acto solicitamos:

  1. Al TSJA a que estime las alegaciones presentadas por el Departamento de educación a las cautelares dictadas, que en el futuro éstas se utilicen como excepción y no como norma y a no interferir en la planificación educativa con carácter previo hasta que se dicte sentencia.
  1. A que dicte sentencia cuanto antes en todos los procesos abiertos y que aquí se han descrito.
  1. Al Departamento de Educación a recurrir todas las medidas cautelares dictadas y defender los intereses de la escuela pública que son los de la inmensa mayoría de la ciudadanía.
  1. A las Cortes de Aragón a instar al Gobierno de España y las Cortes Generales a derogar la LOMCE y a establecer lo antes posible una nueva legislación educativa que cuente con el mayor consenso político y social.

MÁS INFO: https://fapar.org/web/

 

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