La FABZ, la Asociación Vecinal Lanuza Casco Viejo, Calles Dignas y Apudepa, nos oponemos al derribo sistemático de la arquitectura consolidada del Conjunto Histórico de Zaragoza, declarado en 1978, y especialmente de los edificios protegidos por los Catálogos y del Conjunto de Edificios en el Entorno de Pignatelli
Al Consejero de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza y a su equipo queremos expresarle, en primer lugar, que nuestras asociaciones tenemos la firme voluntad vecinal de querer vivir en unos espacios históricos donde la arquitectura de nuestros antepasados se respete, mantenga y valore.
Queremos que nuestra mirada pueda posarse sosegadamente sobre la belleza de un edificio antiguo que destaca con formas diversas sobre un viario estrecho pero integrador, lugar en donde tengamos oportunidad de manifiestarnos como una amable y sana comunidad que aspira al encuentro cotidiano entre vecinos, evitando, como en el pasado, la segregación de las clases sociales. De forma consciente rechazamos la gentrificación y manifestamos que la arquitectura es para vivirla y disfrutarla, no un objeto de intercambio y especulación.
En segundo lugar, sabemos bien que la arquitectura histórica catalogada es de obligado cumplimiento conservarla y que no hacerlo es conculcar el espíritu y la letra de la legislación española y europea sobre patrimonio arquitectónico.
En tercer lugar, le recordamos que los propietarios están obligados a conservar en tiempo y forma sus inmuebles y que, en cualquier caso, la Consejería de Urbanismo del Ayuntamiento debe instar a que cumplan de una vez por todas con lo que la ley exige y, en concreto, con sus propiedades en los centros históricos, como es el caso del Conjunto de Edificios del entorno Pignatelli.
Y en cuarto lugar, que conservar las viviendas en el debido estado de ornato, seguridad y salubridad va a contribuir sin duda alguna a superar la situación actual de caos que está viviendo nuestro barrio.
Debemos recordar que todo lo anterior se deriva de: la Constitución Española de 1978; del Catálogo de los edificios Históricos protegidos de Zaragoza, 1986; de la Ley de Patrimonio Histórico Español, 1985, y la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés, 1999; la Ley de Autonomía Aragonesa, 2007, donde dice que “Todas las personas y los poderes públicos aragoneses tienen el deber de respetar el patrimonio cultural y colaborar en su conservación y disfrute” (art. 13) y de los cuatro Convenios marco del Consejo de Europa de obligado cumplimiento en España: El de Granada sobre el Patrimonio Arquitectónico, 1985 (ratificado en 1989); 2º, el de la Valette, sobre patrimonio arqueológico, 1992 (2011); 3º, el Convenio de Florencia, sobre Paisaje, 2000 (2007) y 4º, el de Faro, sobre el Valor del Patrimonio Cultural para la Sociedad, 2005 (2018).
Que tenemos a bien recordarle la importante Carta del Patrimonio Arquitectónico (Consejo de Europa, 1975) que dice:
“El Patrimonio arquitectónico europeo está formado no solo por nuestros monumentos más importantes, sino por los conjuntos que constituyen nuestras ciudades y nuestros pueblos tradicionales en su entorno natural y construido” (ar.1). Que “el patrimonio arquitectónico es un capital espiritual, económico, y social con valores irremplazables” (art. 3). Que “la estructura de los conjuntos Históricos favorece el equilibrio de las sociedades” (art. 4º). Que “tiene un valor educativo determinante” (art.5) y que “está en peligro” (art. 6º).
Todos estos valores son determinantes pero no se tienen en cuenta en el Centro Histórico de Zaragoza y mucho menos en el Conjunto de Edificios del Entorno Pignatelli. Además, el Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, Granada, 1985-1989, como hemos dicho de obligado cumplimiento, compromete a ambas partes (España y Consejo de Europa) “a adoptar medidas legales para proteger el patrimonio arquitectónico” y “en el ámbito de estas medidas y por medios específicos a cada Estado o región, proveer a la protección a los monumentos, conjuntos arquitectónicos y lugares” (art. 3º), comprometiéndose a “evitar la desfiguración, degradación o demolición de los bienes protegidos” (art. 4º), definiendo a su vez los Conjuntos de Edificios como “agrupaciones homogéneas de construcciones urbanas o rurales que sobresalen por su interés histórico, arqueológico, científico, social o técnico, con una coherencia suficiente para constituir unidades topográficas” ( art. 1.2).
Exactamente todo esto es lo que pedimos y defendemos.
Federación de Asociaciones de Barrios de Zaragoza – Asociación Vecinal Lanuza-Casco Viejo – Asociación Vecinal Calles Dignas – Acción Pública para la Defensa del Patrimonio de Aragón (APUDEPA)
FOTO: PABLO IBAÑEZ. ARAINFO NOTICIA
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