La Federación de Barrios no entendemos ni compartimos que se ponga en marcha una prueba piloto por parte del Ayuntamiento para dar cumplimiento a una Ordenanza Municipal, aprobada ya el 13 de mayo de 2019, ni que ésta se circunscriba al entorno de la Plaza de Los Sititos. Abogamos por que se habiliten espacios suficientes para poder aparcar los VMP, y que sólo se pueda aparcar en los mismos
Entendiendo que es necesario dar un tiempo prudencial para que, en éste caso los usuarios de VMP, conozcan la normativa aplicable, consideramos que más de ocho meses después no es apropiado poner en marcha dichas pruebas piloto, que tendrían efectividad si se realizarán de forma previa para testar y medir el grado de dificultad de implementación de la norma, y, en su caso, el esfuerzo a realizar desde el Ayuntamiento para hacer cumplir dicha norma.
Además, como no puede ser de otra manera, consideramos necesario que se cumpla el conjunto de la normativa en toda la ciudad, pues los problemas que se derivan de su incumplimiento son comunes a todos los barrios. Los patinetes de alquiler, de empresas que se lucran explotando un servicio que utiliza de modo irregular la vía y el dominio público, generan problemas en todos los barrios, y se debe exigir a dichas empresas, fácilmente identificables, que cumplan con todas las exigencias de la Ordenanza.
Ante la mencionada prohibición de estacionamiento sobre las aceras en el entorno de la plaza de Los Sitios, queremos recordar que la Ordenanza Municipal reguladora de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) dedica su artículo 4 al estacionamiento de los mismos, estableciendo que podrán estacionar amarrados en las mismas condiciones que las establecidas en la normativa vigente para las bicicletas. Los VMP destinados al arrendamiento individual o pertenecientes a sistemas de movilidad compartida sólo podrán estacionar en los espacios y bajo las condiciones estipuladas en las autorizaciones o licencias que se otorguen para el ejercicio de esa actividad. Por último la Ordenanza acaba prohibiendo el estacionamiento de VMP en lugares que obstaculicen el tránsito peatonal, de vehículos o en elementos de indicación para invidentes y rampas de acceso a sillas de ruedas, el uso de mobiliario urbano ni el acceso a inmuebles o servicios, en especial el acceso a paradas de transporte público y, en ningún caso, junto a la fachada de edificios.
0 comentarios