Intervención por la moción de Vox contra los derechos de la mujer en el Pleno municipal

Nov 29, 2019 | 0 Comentarios

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Isabel Monserrat, en nombre de las organizaciones abajo firmantes, ha intervenido esta mañana en el Pleno del Ayuntamiento ante la moción presentada por Vox que proponía crear, una Oficina de atención a las mujeres embarazadas integrada en la Casa de la Mujer. La moción, en la línea habitual de este partido, tenía un contenido absolutamente discriminador y machista que ha sido contestado, además, por otras organizaciones  de mujeres que han llenado y protestado sonoramente en el salón de Plenos. Vergonzosamente, la moción ha sido aprobada con los votos de dicho partido, Ciudadanos y el PP

Las organizaciones sociales que trabajamos en defensa de la Sanidad Pública, integradas en la Mesa  Aragonesa  por la Salud: Asociación Defensa de la Sanidad Pública de Aragón (ADSPA), CAVAragon, CGT Sanidad,  Comisión de Salud de la Federación Asociaciones de Barrios de Zaragoza (FABZ), Foro de  Presidentes del Consejo de Salud Zaragoza. Plataforma de Afectados IDental, Plataforma Salud Mental.

Ante la moción presentada por el Grupo Municipal de VOX

Si bien es cierto que en  la vida de las mujeres es importante el proceso de la maternidad libremente aceptada y que en parte condiciona ese periodo de su vida por el embarazo y parto, ya que biológicamente hoy por hoy solo lo pueden llevar a cabo ellas, apoyadas por sus parejas. Lo que ya no es tan cierto que el cuidado y educación de sus hijas e hijos les corresponda en exclusividad a las madres. Estamos hablando de igualdad y por tanto de corresponsabilidad de madres y padres.

En relación a la petición en su moción  de una oficina de Atención y Ayuda a la Mujer Embarazada, dentro de la Casa de la Mujer, así como en lo referente a crear un servicio que informe a todas las mujeres que acudan de asesoría y ayuda.

1.- Es competencia del equipo de profesionales del SNS el seguimiento e información del embarazo, competencia que se realiza con profesionalidad, competitividad y responsabilidad.

2.-Lo mismo ocurre en relación a la información sobre el derecho a continuar o interrumpir su embarazo si así lo desea, es obligado y así lo marca la ley, en el Articulo 17 sobre la información previa al consentimiento de la interrupción voluntaria del embarazo,  en el punto 2 las mujeres recibirán un sobre cerrado que contendrá la siguiente información:

  1. a) Las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto.
  2. b) Los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad; las prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos e hijas; los beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento.
  3. c) Datos sobre los centros disponibles para recibir información adecuada sobre anticoncepción y sexo seguro.
  4. d) Datos sobre los centros en los que la mujer pueda recibir voluntariamente asesoramiento antes y después de la interrupción del embarazo.

Esta información deberá ser entregada en cualquier centro sanitario público o bien en los centros acreditados para la interrupción voluntaria del embarazo. Junto con la información en sobre cerrado se entregará a la mujer un documento acreditativo de la fecha de la entrega, a los efectos de lo establecido en el artículo 14 de esta Ley.

La elaboración, contenidos y formato de esta información será determinada reglamentariamente por el Gobierno.

En el punto 3. En el supuesto de interrupción del embarazo previsto en la letra b del artículo 15 de esta Ley, la mujer recibirá además de la información prevista en el apartado primero de este artículo, información por escrito sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes de apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad, así como la red de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas.

  1. En todos los supuestos, y con carácter previo a la prestación del consentimiento, se habrá de informar a la mujer en los términos de los artículos 4 y 10 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, y específicamente sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo.
  2. La información prevista en este artículo será clara, objetiva y comprensible. En el caso de las personas con discapacidad, se proporcionará en formatos y medios accesibles, adecuados a sus necesidades.

Se comunicará, en la documentación entregada, que dicha información podrá ser ofrecida, además, verbalmente, si la mujer lo solicita.

 Esto no es precisamente lo que ustedes plantean, mezclan artículos a su antojo.

Por tanto no vemos necesario crear algo para lo que los servicios públicos de salud ya vienen realizando con un equipo multidisciplinar y sin sesgos ideológicos.

Pedimos:

1.- Sea retirada la moción presentada por el grupo parlamentario VOX, ya que no aporta nada beneficioso para las mujeres, ni para el buen desarrollo y con garantías de la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

2.- En caso de no retirarse la moción y  se tramite, solicitamos al resto de grupos municipales voten en contra.

Así mismo defendemos una Sanidad Pública y de calidad, y no la introducción de entidades privadas en lo público de dudosa imparcialidad y objetivos.

Isabel Monserrat en su intervención en el Pleno

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