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Desde el Gobierno de España se ha aprobado un Real Decreto que obliga a prorrogar los contratos de alquiler durante dos años, con motivo de la guerra de Irán.
Debemos aprovechar ventanas de oportunidad como la que plantea el RDL 8/2026, que permite que las personas inquilinas fomenten la renovación de sus contratos en condiciones menos desfavorables que las actuales y, a la vez, se movilicen en defensa de estas mismas políticas.
Para poder acogerse a la prórroga, se debe cumplir que el contrato de alquiler finalice antes del 31 de diciembre de 2027. Además hay dos excepciones:
- Que la propiedad y la persona arrendataria lleguen a un nuevo acuerdo firmando un nuevo contrato.
- Que la propiedad haya comunicado la necesidad de ocupación de la vivienda por su parte o por familiares en primer grado.
La prórroga no es automática; sino que es necesario solicitarla, por eso os adjuntamos tres documentos, adaptados a cada situación, que hay que hacer llegar al propietario/a de la vivienda por correo certificado o burofax:
- Solicitud de prórroga del alquiler en ZONAS TENSIONADAS
- Solicitud de prórroga del alquiler en ZONAS NO TENSIONADAS
- Solicitud de LIMITACIÓN DEL INCREMENTO DE RENTA
Agradecemos máxima difusión de estos documentos. El Real Decreto precisa ser convalidado en el Congreso de los Diputados, y no hay certeza de que esto se consiga, pero si se envía esta comunicación antes de la votación, prevista para finales de este mes de abril de 2026, la prórroga será válida y legal, tanto si se aprueba como si decae.







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