El jueves, 15 de noviembre, Arturo Sancho, presidente de la FABZ) José Polo Úbeda, presidente de CAVaragón y FAVCT y Félix Moreno (secretario de CAVaragón), han acudido a presentar a la Justicia de Aragón Dña. Concepción Gimeno Gracia las demandas de reconocimiento del derecho a la vivienda como un derecho fundamental.
La reunión con la Justicia de Aragón forma parte de una campaña que impulsa el movimiento vecinal a nivel nacional a través de la CEAV (Confederación Estatal de Asociaciones Vecinales) de la que forma la Confederación de Asociaciones Vecinales de Aragón (CAVAragón), en la que se encuentra integrada la FABZ.
El contenido de dicha campaña fue presentado por los representantes anteriormente citados de las entidades vecinales de Aragón en una rueda de prensa en la que se explicó que:
En los últimos meses, desde CEAV y todas las entidades que la componen, se ha intensificado el trabajo para lograr un pacto de Estado que culmine con nuevas políticas de vivienda que garanticen a toda la ciudadanía el acceso a un techo digno.
Con este fin, representantes de la CEAV se han reunido con varias personas miembros del gobierno como la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, a quien se le trasladaron las propuestas de trabajo impulsado por el conjunto de federaciones vecinales que forman esta entidad y están recogidas y la declaración de Barcelona.
Anteriormente ya se había mantenido un encuentro similar con el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, a quien se le trasladó la petición de que se modifique la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) de forma que la persona física o jurídica que se proponga abrir una Vivienda de Uso Turístico (VUT) en un edificio residencial esté obligada a solicitar la aprobación de la comunidad de propietarios y que tan solo pueda operar sin recibe el voto favorable del 75% de los vecinos y vecinas.
En esta línea se va a realizar una acción coordinada en todo el estado. Todas las organizaciones confederadas en CEAV vamos a registrar de manera simultánea escritos dirigidos al Defensor del pueblo que corresponda (o a la entidad autonómica y/o local equivalente) con copia de la carta Dirigida al Defensor del Pueblo Estatal.
CONTENIDO DE LA CAMPAÑA:
Solicitud al Defensor del Pueblo y a los defensores del pueblo de Comunidades Autónomos, en el caso de Aragón Justicia de Aragón, para que emitan Informe sobre el estado del derecho a la vivienda y la necesidad de que el derecho a la vivienda se traslade a la sección primera del capítulo segundo del Título I de los derechos fundamentales.
FUNDAMENTOS:
El derecho a la vivienda en la Constitución viene recogido en el artículo 47, que forma parte del Capítulo III del Título I que habla de los Principios Rectores de la política social y económica. Su regulación constitucional, su desarrollo legislativo, así como las políticas de promoción de vivienda de las distintas administraciones han servido para que durante los más de 46 años de democracia este derecho fundamental no haya sido garantizado en su integridad a toda la ciudadanía en unas condiciones dignas y no excesivamente onerosas.
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Por ello se pretende que los Defensores del Pueblo a la vista de esta realidad puedan elaborar un Informe sobre el estado de la vivienda en su Comunidad y en el conjunto de España que concrete el diagnóstico que hacemos y que hace la mayor parte de la ciudadanía y de una vez se plantee una garantía adecuada del derecho a la vivienda.
Consideramos que permitiría un adecuado reconocimiento material del derecho a la vivienda incluir este derecho en la Sección I del Capítulo II del Título I que regula los derechos fundamentales de la ciudadanía: como el derecho a la vida, la libertad ideológica y de expresión, el derecho al honor y a la intimidad personal, el derecho de asociación y de reunión, el derecho a la educación.
Y ello porque todos estos derechos fundamentales son derechos subjetivos de los ciudadanos que pueden ser objeto de reclamación ante los tribunales. Vinculan a todos los poderes públicos, sujetos a reserva de ley, respeto al contenido esencial, procedimiento preferente y sumario y posibilidad de exigirlo mediante el recurso de amparo.
En cambio los derechos del capítulo III, como el del artículo 47 actual, no reconocen auténticos derechos subjetivos, pues con arreglo a artículo 53.3 de la Constitución «El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen». Por tanto, no les son aplicables ninguna de las garantías características de los derechos fundamentales.
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